PENSIÓN DE JUBILACIÓN TRAS TRABAJAR EN DIVERSOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA

Pensiones
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PENSIÓN DE JUBILACIÓN TRAS TRABAJAR EN DIVERSOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA

En muchas ocasiones, hemos recibido consultas de clientes preocupados, debido a que no saben cómo será su futura jubilación. Normalmente, dicha preocupación deriva a que tienen que emigrar a otros países de la Unión Europea (en la mayoría de ocasiones, aunque no única, a Alemania). Ahí surge la duda de qué pasa si he cotizado durante varios años en España y ahora me voy a otro país ¿Se tiene en cuenta lo contabilizado en ambos países? Y, en su caso, ¿Cómo se contabiliza?
Pues bien, en este caso concreto, el texto normativo a tener en consideración es el Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
La coordinación en materia de seguridad social es un elemento esencial para la libre circulación de las personas entre los Estados miembros, por ello, las medidas en materia de seguridad social tienen como finalidad garantizar que los ciudadanos que trabajen y residan en un Estado miembro no pierdan parte o la totalidad de sus derechos en materia de seguridad social. Este reglamento se basa en cuatro principios fundamentales:
Igualdad de trato. Asimilación de prestaciones, ingresos, hechos o acontecimientos, desarrollados en los artículos 4 y 5.
Totalización de los períodos, desarrollado en artículo 6.
Exportabilidad de las prestaciones. Supresión de las cláusulas de residencia, desarrollado en el artículo 7.
Aplicación de una sola legislación. No acumulación de prestaciones, desarrollado en los artículos 10 y 11, apartado 1.
Debe tenerse en consideración, que si se trabaja en varios países de la UE se puede haber acumulado derechos de pensión en cada uno de estos países, por tanto, al tiempo de la jubilación sería posible dirigirse de manera opcional:

A la administración de pensiones del país de residencia al tiempo de la jubilación.
Al del último país donde se haya trabajado.
El país donde se tramite la solicitud pasa a ser responsable de tramitar la solicitud de prestación de jubilación y de confeccionar el historial completo de las cotizaciones totales de todos los países donde se haya trabajado. En este sentido, solo se ha de gestionar una solicitud, ya que después las administraciones de ambos lugares se encargan de establecer y fijar la prorrata internamente. Asimismo, se recibirán las mensualidades en el país donde se haya realizado la petición, esto es posible gracias al “principio de la exportación de las prestaciones”.
Como sabemos, las edades de jubilación varían de un país a otro, por lo que para saber si hay derecho a pensión y, en su caso, la cuantía de esta, la administración debe contabilizar todos los periodos que se haya trabajado en otros países de la UE como si hubieran trabajado solo en ese Estado (principio de totalización de periodos). Las normas de coordinación de la Unión Europea prevén la “totalización de períodos”, lo que significa que los periodos de seguro o empleo adquiridos en el marco de la legislación de un Estado miembro se computan, para determinar el derecho a una prestación según la legislación de otro Estado miembro. Lo que no es posible es trasladar las cotizaciones de un país a otro. Las cotizaciones siguen constando en la Seguridad Social del país donde se han abonado y son válidas a afectos de totalización de periodos. Este principio garantiza que a la hora de decidir si un trabajador cumple los requisitos establecidos para tener derecho a una pensión, si el periodo durante el cual ha estado asegurado en un Estado miembro no es lo suficientemente largo como para adquirir el derecho a pensión en ese país, se tendrá en cuenta cualquier periodo que haya cubierto en otros países.
Una vez sentado lo anterior, surge la duda de ¿Cómo se calcula la pensión?
Cada administración calculará la parte de la pensión que debe pagar teniendo en cuenta los periodos completados en todos los países de la UE.
Para ello, cada una sumará los periodos que se haya completado en todos los países de la UE y calculará qué pensión correspondería si todas esas cotizaciones se las hubiera pagado a su seguridad social durante todo ese tiempo (el llamado importe teórico).
Además, si se cumplen los requisitos para tener derecho a pensión en el lugar donde se ha solicitado la misma, se tendrá derecho a que se calculen dos importes diferentes.
Por lo que habría dos posibilidades:
La prestación independiente: sin tener en cuenta lo trabajado en otros países.
La prestación prorrateada: en la que se tienen en cuenta lo trabajado en otros países.
Así lo dispone el artículo 52 del Reglamento 883/2004:
La prestación independiente no tiene problema alguno de cálculo, pues depende únicamente de lo cotizado en un solo Estado, por lo que pasamos a explicar cómo se realiza el cálculo de la denominada “prorrata temporis”.
Se efectúa determinando, en primer lugar, la llamada “Pensión Teórica”, que resulta de considerar hipotéticamente que tanto los periodos cubiertos en España como en otros Estados han sido cumplidos con arreglo a la legislación española.
Después la “Pensión Teórica” se prorratea, en función de la relación existente entre el número de días cubiertos en España y el número total de días de seguro (dentro y fuera de España).
Pensión Prorrata = Pensión teórica x (Nº días en España/Total de días)
Si tienen cualquier duda en MORAN ORTIZ ABOGADOS podemos ayudarles a resolverlas con profesionales especializados en la materia.

En muchas ocasiones, hemos recibido consultas de clientes preocupados, debido a que no saben cómo será su futura jubilación. Normalmente, dicha preocupación deriva a que tienen que emigrar a otros países de la Unión Europea (en la mayoría de ocasiones, aunque no única, a Alemania). Ahí surge la duda de qué pasa si he cotizado durante varios años en España y ahora me voy a otro país ¿Se tiene en cuenta lo contabilizado en ambos países? Y, en su caso, ¿Cómo se contabiliza?
Pues bien, en este caso concreto, el texto normativo a tener en consideración es el Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
La coordinación en materia de seguridad social es un elemento esencial para la libre circulación de las personas entre los Estados miembros, por ello, las medidas en materia de seguridad social tienen como finalidad garantizar que los ciudadanos que trabajen y residan en un Estado miembro no pierdan parte o la totalidad de sus derechos en materia de seguridad social. Este reglamento se basa en cuatro principios fundamentales:
Igualdad de trato. Asimilación de prestaciones, ingresos, hechos o acontecimientos, desarrollados en los artículos 4 y 5.
Totalización de los períodos, desarrollado en artículo 6.
Exportabilidad de las prestaciones. Supresión de las cláusulas de residencia, desarrollado en el artículo 7.
Aplicación de una sola legislación. No acumulación de prestaciones, desarrollado en los artículos 10 y 11, apartado 1.
Debe tenerse en consideración, que si se trabaja en varios países de la UE se puede haber acumulado derechos de pensión en cada uno de estos países, por tanto, al tiempo de la jubilación sería posible dirigirse de manera opcional:

A la administración de pensiones del país de residencia al tiempo de la jubilación.
Al del último país donde se haya trabajado.
El país donde se tramite la solicitud pasa a ser responsable de tramitar la solicitud de prestación de jubilación y de confeccionar el historial completo de las cotizaciones totales de todos los países donde se haya trabajado. En este sentido, solo se ha de gestionar una solicitud, ya que después las administraciones de ambos lugares se encargan de establecer y fijar la prorrata internamente. Asimismo, se recibirán las mensualidades en el país donde se haya realizado la petición, esto es posible gracias al “principio de la exportación de las prestaciones”.
Como sabemos, las edades de jubilación varían de un país a otro, por lo que para saber si hay derecho a pensión y, en su caso, la cuantía de esta, la administración debe contabilizar todos los periodos que se haya trabajado en otros países de la UE como si hubieran trabajado solo en ese Estado (principio de totalización de periodos). Las normas de coordinación de la Unión Europea prevén la “totalización de períodos”, lo que significa que los periodos de seguro o empleo adquiridos en el marco de la legislación de un Estado miembro se computan, para determinar el derecho a una prestación según la legislación de otro Estado miembro. Lo que no es posible es trasladar las cotizaciones de un país a otro. Las cotizaciones siguen constando en la Seguridad Social del país donde se han abonado y son válidas a afectos de totalización de periodos. Este principio garantiza que a la hora de decidir si un trabajador cumple los requisitos establecidos para tener derecho a una pensión, si el periodo durante el cual ha estado asegurado en un Estado miembro no es lo suficientemente largo como para adquirir el derecho a pensión en ese país, se tendrá en cuenta cualquier periodo que haya cubierto en otros países.
Una vez sentado lo anterior, surge la duda de ¿Cómo se calcula la pensión?
Cada administración calculará la parte de la pensión que debe pagar teniendo en cuenta los periodos completados en todos los países de la UE.
Para ello, cada una sumará los periodos que se haya completado en todos los países de la UE y calculará qué pensión correspondería si todas esas cotizaciones se las hubiera pagado a su seguridad social durante todo ese tiempo (el llamado importe teórico).
Además, si se cumplen los requisitos para tener derecho a pensión en el lugar donde se ha solicitado la misma, se tendrá derecho a que se calculen dos importes diferentes.
Por lo que habría dos posibilidades:
La prestación independiente: sin tener en cuenta lo trabajado en otros países.
La prestación prorrateada: en la que se tienen en cuenta lo trabajado en otros países.
Así lo dispone el artículo 52 del Reglamento 883/2004:
La prestación independiente no tiene problema alguno de cálculo, pues depende únicamente de lo cotizado en un solo Estado, por lo que pasamos a explicar cómo se realiza el cálculo de la denominada “prorrata temporis”.
Se efectúa determinando, en primer lugar, la llamada “Pensión Teórica”, que resulta de considerar hipotéticamente que tanto los periodos cubiertos en España como en otros Estados han sido cumplidos con arreglo a la legislación española.
Después la “Pensión Teórica” se prorratea, en función de la relación existente entre el número de días cubiertos en España y el número total de días de seguro (dentro y fuera de España).
Pensión Prorrata = Pensión teórica x (Nº días en España/Total de días)
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